viernes, 22 de mayo de 2009


Ultimas Notícias

Los accidentes laborales son el principal riesgo para la salud y la vida de los trabajadores

Aunque esto, por desgracia, ha dejado de ser notícia

No seas tú el siguiente. Protege tu trabajo y tu vida

jueves, 21 de mayo de 2009

Cooperar per aprendre


Aquesta pàgina és molt interessant i ens parla sobre el treball cooperatiu, les habilitats socials i la responsabilitat individual, entre d'altres qüestions

miércoles, 13 de mayo de 2009

ENTREVISTA EN YOUTUBE A MARIA JOSE LANDABURU- UPTA ESPAÑA


Calcula la cantidad que ha de cobrar Sara de intereses por salarios atrasados sabiendo que su empresa le debe 1200€ desde hace 3 meses y que el interés es un 10% anual

martes, 28 de abril de 2009

Tipos de contratos de trabajo

Según sus características, el estatuto de los trabajadores contempla las siguientes modalidades contractuales:


* Contrato de alta dirección



Contratación de directivos con obligaciones propias de sus funciones.


* Contrato de trabajo en común y contrato en grupo



El contrato de trabajo en común es el que se celebra entre el empresario y un grupo de sus trabajadores. En esta modalidad existen una pluralidad de contratos individuales de trabajo que son anteriores a la orden de trabajo en común. El contrato en grupo es realizado entre un grupo de trabajadores y el empresario, a diferencia del contrato de trabajo en común, el empresario no tiene derechos ni obligaciones derivadas de la relación laboral entre cada miembro, sino frente al grupo en su totalidad. A la cabeza del grupo se sitúa el jefe del mismo, el cual representa a los integrantes del grupo y actúa como portavoz.


* Contratos formativos



Los contratos formativos tienen como finalidad contribuir al aprendizaje y formación del trabajador. El contrato "en prácticas" se destina a aquellos que tienen una titulación y por tanto solo necesitan conocimientos prácticos para trabajar ejerciendo la profesión para la que han ido adquiriendo conocimientos teóricos. El contrato de formación por el contrario se celebra entre trabajadores que carecen de conocimientos previos para celebrar un contrato en prácticas, en esta modalidad, a parte de obtener experiencia práctica, obtienen la teoría necesaria para poder desempeñar el oficio.


* Contratos a tiempo parcial y fijo discontinuo



En los contratos a tiempo parcial, el trabajador presta sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal. Pueden celebrarse por tiempo indefinido o determinado. Los contratos fijos discontinuos son contratos indefinidos en los que el trabajador realiza una jornada inferior a la habitual en número de horas al año. Suele ser frecuente en empresas que tienen más volumen de trabajo en un determinado periodo del año (ejemplo: hoteles en verano).


* Contrato de relevo



Es el que se concierta con un trabajador desempleado, para sustituir a otro que accede a la jubilación parcial. Este último tendrá una reducción de jornada y el sueldo se le reducirá un mínimo del 25% y un máximo el 85%. Cuando el otro trabajador se jubile definitiamente, el sustituto pasará a firmar su contrato por tiempo indefinido.


* Contrato de trabajo a domicilio



El trabajador presta sus servicios al empresario desde su domicilio, o desde un lugar libremente elegido por este.


Según su duración, los contratos pueden ser:


* Indefinidos



En un contrato indefinido no está previsto el momento de la extinción del mismo. La legislación actual favorece la contratación indefinida frente a la temporal, esta medida está destinada a reducir el desempleo.


* Contrato temporal por obra y servicio determinado



Su duración será la del tiempo exigido para finalizar el servicio para el que se ha contratado, extinguiéndose cuando este se acabe.


* Contrato eventual por circunstancias de la producción



Su finalidad es atender a las exigencias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. No pueden tener una duración superior a 6 meses en un periodo de un año. De no respetarse esto, el contrato se puede entender celebrado por tiempo indefinido.


* Contrato de interinidad



Se conceden para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Así, se mantiene a disposición del sustituido su puesto, evitando que sea cubierto definitivamente por el otro trabajador. Se extingue con la incorporación al trabajo del sustituido.

jueves, 2 de abril de 2009

Benvinguts al blog de Formació i Orientació Laboral de l'Escola d'Arts d'Eivissa. L'objectiu d'aquest blog és oferir la millor informació possible tant a l'alumnat de l'escola com a tots aquells que pugueran estar interessats/des en les novetats laborals que es produixen gairebé a diari en el mon del treball i de les lleis que les són d'aplicació